PublicacionesSentencia C-540/2023: Revivir normas no es nada Simple

15 enero, 20240
Capitolio Nacional Bogotá, Colombia

Fuente de fotografía: https://es.wikipedia.org/

 

  • La sentencia C-540/2023 declaró la inexequibilidad de normas del RST, generando un vacío jurídico y una separación de categorías en profesionales liberales.
  • La Corte decidió revivir la norma anterior del RST, impactando el período fiscal 2023 y generando posibles situaciones jurídicas consolidadas para algunos contribuyentes.
  • Es crucial que la DIAN confirme cómo operará la voluntad de la Corte, y se debe proteger la Constitución y los derechos de los contribuyentes, incluso si esto requiere esfuerzos especiales de la Administración Pública.

 

Lunes, 15 de enero de 2024.

La decisión: El pasado 05 de diciembre, antes de concluir el año 2023, la Corte Constitucional comunicó la inexequibilidad de varias normas de la Ley 2277 de 2023 con respecto al Régimen Simple de Tributación (RST), las cuales crearon una separación de categorías en profesionales liberales provocando distintas escalas tarifarias y topes de ingresos. Lo hizo mediante el Comunicado de Prensa 51, sea que todavía no se ha emitido la sentencia C-540/2023 en su texto completo, y al tratarse de una versión resumida siempre queda latente algún margen de duda sobre matizaciones aún desconocidas.  Asumiendo que no aparezcan ajustes relevantes en el texto completo, la sentencia deja claros dos aspectos claves:

  • Se anulan normas que generaron una escisión en la categoría general de profesionales liberales del RST definida por la Ley 2155 del 2021, creando una categoría diferente y con tratamiento tarifario y de topes preferencial dirigida a profesionales de la educación, la salud y asistencia social. La Corte concluye que se violó el principio de igualdad y que las dos categorías resultantes de esta separación deben ser declaradas inexequibles.
  • Ante el vacío jurídico generado por la declaratoria de inexequibilidad, la Corte decide revivir la norma anterior que contenía una sola categoría, con el mismo tratamiento tarifario para todas las personas bajo su cobertura. Los efectos de la declaratoria de inexequibilidad son inmediatos, y también el efecto jurídico de la reviviscencia (que conforme a doctrina de la Corte no es automática, sino que es una decisión expresa en el caso concreto).  Ante la ausencia de ninguna modulación en el tiempo, cabe destacar la elocuente crítica del voto salvado del Magistrado Juan Carlos Cortés González: “Si, en gracia de discusión, se hubiera considerado que la norma presentaba problemas de equidad tributaria por el nivel de acceso al régimen SIMPLE para profesiones liberales, el remedio constitucional para superarlos no era declarar inexequible toda la disposición con efectos inmediatos. Lo procedente era una inexequibilidad diferida para permitir que el legislador remediara la situación potencialmente inequitativa.”  Este documentado rechazo a diferir la inexequibilidad y la reviviscencia, ordenando sus efectos inmediatos, impacta directamente el período fiscal 2023, como veremos. Y debe distinguirse entre el mandato constitucional de que las reformas tributarias entren en vigencia al período fiscal siguiente a su aprobación, del dimensionamiento temporal de la inexequibilidad de una norma tributaria.  Son manzanas y peras, como bien lo ha desarrollado la doctrina constitucional.

El impacto de revivir la tabla de La Ley 2155 podría no ser neutral: Con la simple revisión de las tablas anuladas y la tabla revivida – con rangos expresados en UVT – se puede observar que puede haber disminución o aumento de la carga dependiendo de la situación particular del contribuyente, comparando la categoría con la que inició el año y con la que termina debido a la sentencia:

 

Tablas anuladas de Ley 2277 del 2022

Servicios de educación y actividades de atención de la salud humana y de asistencia social:
Ingresos brutos anuales Tarifa Simple consolidada
Igual o superior a inferior
6.000 7,30%
6.000 15.000 5,00%
15.000 30.000 5,40%
30.000 100.000 5,90%
Servicios profesionales, de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales:
Ingresos brutos anuales Tarifa Simple consolidada
Igual o superior a inferior
6.000 7,30%
6.000 12.000 8,30%

Tabla revivida de Ley 2155 del 2021

Servicios profesionales, de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales
Ingresos brutos anuales Tarifa Simple consolidada
Igual o superior a inferior
6.000 5,90%
6.000 15.000 7,30%
15.000 30.000 12%
30.000 100.000 14,50%

 

La compleja ejecución de la sentencia:  Siendo el RST un régimen tributario de período anual, y habiéndose votado la sentencia antes de concluir el 2023 con efectos inmediatos, la voluntad de la Corte de desterrar las normas de la Ley 2277 y llenar el vacío normativo con la única categoría, topes y escala tarifaria de la Ley 2155, debe ser ejecutada a plenitud en 2023.  Aceptar lo contrario, en el sentido de invocar una supuesta inviabilidad administrativa para la DIAN por lo ya gestionado antes del 05 de Diciembre -incluidos anticipos bimestrales- implicaría tolerar efectos de normas inconstitucionales, incumplir el mandato de la Corte Constitucional y sutilmente darle más espacio a la tendencia frecuente a diferir los efectos de normas tributarias inexequibles en perjuicio de los contribuyentes, incentivando a Hacienda a promover normas espurias porque al menos salvará algo de recaudo.

Tutela de los derechos de los afectados: Quienes pagaron más por la tabla de profesionales liberales (Grupo 5) debe permitírseles ajustar su cumplimiento de RST del 2023 accediendo a la tabla revivida por la Corte. Y quienes de cara a dicha tabla se quedaron fuera del RST a inicios del 2023 porque tenían ingresos mayores a 12.000 UVT pero menores a 100.000 UVT, deberían tener acceso inmediato a una vía en el sistema para a su discreción pasarse al RST 2023 y reversar la carga tributaria en exceso que le hubiese generado las obligaciones bajo renta ordinaria.

Protección de los “perdedores” ante la sentencia: Ciertamente, la naturaleza opcional del RST debería estar protegida por los principios de buena fe y confianza legítima, que recientemente la Corte Constitucional ha honrado en la sentencia referida al cambio de normativa del régimen de zonas francas.  Es argumentable que quienes se registraron en el RST a inicios del 2023 en la categoría preferencial de servicios de educación, salud y asistencia social (Grupo 4), podrían invocar una situación jurídica consolidada por el derecho de opción que ejercieron y que debe ser respetado para el 2023, pero que no continuaría para el 2024 dada la anualidad y opcionalidad del RST, sujetándose entonces este nuevo año a los parámetros de la única categoría generada en la Ley 2155 de 2021. Nótese que la clara regla general de desaplicación plena en el 2023 que ordenó la Corte podría encontrar en este caso su excepción justificada invocando otros principios constitucionales meritorios y aplicables.  Esta excepción lograría prevenir situaciones de incremento del pago de RST que tenían previsto al tomar su decisión a inicios del 2023.  El contraargumento previsible sería que esta excepción en el 2023 provocaría en últimas diferencias tarifarias entre contribuyentes que según la Corte deberían estar en la misma categoría y recibir el mismo tratamiento tributario en el 2023.  Pero ciertamente hay antecedentes donde la Corte Constitucional tiene que ponderar y balancear principios constitucionales distintos en el dimensionamiento de sus sentencias.

La Corte y la DIAN tienen la palabra:  Para blindar la seguridad jurídica en esta transición, y aunque sería ideal contar con el texto completo de la sentencia, es urgente que la DIAN confirme en detalle como honrará operativamente la voluntad de la Corte Constitucional, con procedimientos e instrucciones claras de cara a los contribuyentes interesados.   El tiempo apremia, y esta necesidad no solo se predica del 2023, sino también de una reconfirmación oficial de las reglas de juego para las decisiones discrecionales de los contribuyentes sobre si se acogerán o no al RST en 2024, cuyo plazo vence al cierre del próximo mes de febrero.

Al final de cuentas, proteger la Constitución y los derechos particulares de los contribuyentes bien vale la exigencia de esfuerzos especiales, diligentes y oportunos de la Administración Pública, incluida la treintañera DIAN.

 

Autores:

Eric Thompson, Socio    |   eric.thompson@canonthompson.com

Carolina Cañón, Socia   |   carolina.canon@canonthompson.com

 

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