PublicacionesLas 12 apuestas para la “Petributaria”

11 julio, 20220
Canon_Thompson_-_12_apuestas_para_la_Petributaria
  • De la magnitud del recaudo incremental entre el 2023 y 2026 dependen los objetivos del Presidente electo de expandir significativamente el gasto e inversión sociales.
  • Al no existir todavía un proyecto o un guion oficiales, estamos en un juego de naipes en donde la naciente Administración Petro está barajando sigilosamente.

 

Lunes, 11 de julio de 2022.

El mismo día en que recibía sus credenciales oficiales, el Presidente Electo Gustavo Petro ratificó la prioridad máxima para impulsar su reforma tributaria, objetivo asumido por el Ministro designado de Hacienda el Dr. José Antonio Ocampo.  El Presidente Electo comprende muy bien que teniendo un mandato no reelegible de cuatro años tiene que invertir todo su capital político para lograr su aprobación durante este año 2022, especialmente si aspira a un aumento de 5.5% del PIB o la cifra inédita de 50 Billones de pesos. Ciertamente se pretende apostar a una sola reforma, y no desgastarse como lo hizo la Administración Duque al tener que invertir en 4 proyectos de reforma, siendo el tercero desastroso políticamente.

De la magnitud del recaudo incremental entre el 2023 y 2026 dependen sus objetivos de expandir significativamente el gasto e inversión sociales, especialmente cuando los pronósticos optimistas de crecimiento de la economía colombiana se empiezan a debilitar, a tono con tasas de interés globales que obligarán a un aumento del gasto financiero ligado a la deuda pública.

Revisando el programa del Pacto Histórico, pronunciamientos del entonces candidato Petro, y luego de la elección abundantes precisiones -no desautorizadas ni corregidas hasta la fecha- de uno de sus asesores en materia tributaria más influyentes el Dr. Ricardo Bonilla, y las recientes manifestaciones públicas del Dr. Ocampo, se pueden construir tendencias o “adivinanzas educadas” del posible rumbo de la reforma tributaria y de sus contenidos principales.  A esta hora, existe ya una mayoría legislativa inicial que permite presumir razonablemente su aprobación antes de que concluya el presente año.

Sin embargo, al no existir todavía un proyecto o un guion oficiales, estamos en un juego de naipes en donde la naciente Administración Petro está barajando sigilosamente. Tampoco se puede descartar que algunos de los elementos anunciados queden archivados al verificar las cifras realistas, por ser fichas de negociación o por ser objeto de un blofeo en la partida de poquer de negociación legislativa. Vamos a permitirnos especular con una baraja propia, combinando las señales o pistas ya recopiladas con nuestra propia interpretación y experiencia de cara a lo que podría darse, teniendo en cuenta también reformas anteriores. Describiremos entonces -asumiendo un potencial margen de error, como hacen las encuestas- 12 apuestas concretas del camino y piezas claves de lo que sería la inminente “Petributaria”:

Primera: Dada la urgencia de la radicación y los sentimientos encontrados sobre la utilización pasada de este mecanismo, no habrán nuevas comisiones de expertos – sean nacionales o gurús extranjeros incluyendo a la OCDE. El proyecto de ley se radicará en agosto, por lo que habrá tiempo y una intención táctica de no forzar “pupitrazos”, más bien de conducir una paciente aplanadora legislativa para cumplir con la tarea sin tener que correr durante diciembre.

Segunda: Colombia seguirá su tradición dominante de ser “más Bepsista que BEPS”, manteniendo o agregando regímenes o mecanismos más extremos que los incluidos en los documentos de BEPS o en general los insumos técnicos que vengan de OCDE. Como ha sido la tradición, si el mecanismo de OCDE es más moderado que lo que se tiene o lo que se busca sencillamente se invocará otro respaldo técnico local o extranjero. Pareciera que el fin recaudatorio sigue justificando los medios técnicos utilizados.

Tercera: No se habla del IVA, no no no…. Ciertamente el Impuesto de Ventas es el enigmático “Bruno” de la Petributaria. Solo saldrá de su escondite para que se eliminen los “Tres días sin IVA”, volviendo a ser un impuesto aplicable los 365 días del año – sin su oferta de esta especie de tres “Black Fridays” para ciertas mercancías –

Cuarta: Si se incluyese una desgravación gradual del 35% del Impuesto de Renta sobre empresas, esa desgravación iniciaría a partir del 2026 y posiblemente condicionado al nivel del déficit fiscal – como para guardar las apariencias de cumplir esa expectativa, aunque prácticamente no toque el recaudo durante el próximo período de gobierno. Tiene muchas más posibilidades la noción de incluir desde el 2023 una tarifa especial de 25% aplicable únicamente para PYMES (y distinta al Régimen Simple que seguiría intacto).

Quinta: Los descuentos en Impuesto de Renta del 50% del ICA y del IVA pagado en la compra de activos fijos productivos se eliminarán, y sobrevivirán los pocos incentivos fiscales empresariales que aprueben el test de que el gasto fiscal es suficientemente compensado y superado por beneficios económicos y sociales evidentes (ej. empleos, cadenas de valor, etc.). Por supuesto el diablo está en los detalles de cómo se hacen estas mediciones, y aún más controversial si el Gobierno se le mide a pretender recortar el plazo de incentivos fiscales concedidos – ej. bajo convenios de estabilidad jurídica- provocando una inevitable litigiosidad.

Sexta: Las tarifas de dividendos y ganancia ocasional subirán de la actual tarifa del 10% a por lo menos una tarifa del 20%, aunque el objetivo anunciado es más bien eliminar dichas cédulas y remitir dichos ingresos a la renta ordinaria, que en personas naturales podría llegar hoy hasta la tarifa marginal superior del 39%, lo cual entraría en territorio de discusión sobre confiscatoriedad violatoria de la capacidad contributiva a nivel constitucional.  La idea de una novedosa obligación mercantil de distribución forzada de dividendos, o más bien una ficción tributaria de distribución de parte de los dividendos sin decretarlos, anticipan un debate constitucional intenso sobre los alcances de la libertad de empresa.

Séptima: Se agregarán tarifas marginales superiores a la actual tarifa máxima del 39% en personas naturales, tal vez llegando a la tarifa marginal máxima del 43% propuesta en estos días por el Presidente Boric en Chile. Además, las pensiones de alta cuantía dejarán de estar exentas, y los incentivos al ahorro y la inversión se les pondrán topes de ingresos para aumentar la carga de personas de altos ingresos.

Octava:  Se ha generado una fuerte retórica de que muchos empresarios y ejecutivos tienen activos y beneficios de sus empresas que no generan impuesto en sus manos y que se deducen como gastos a nivel de la empresa que los financia. Más allá del rechazo de deducciones por parte de la DIAN – que no requiere reforma legal – la noción de reubicar los activos e ingresos en cabeza de las personas naturales suena a una recategorización propia del artículo 869 ET no exenta de alta complejidad.

Novena: Se resucitará la renta presuntiva patrimonial al 3.5%, bajo el argumento tradicional de penalizar tributariamente la tenencia de activos improductivos o desconectados del giro empresarial, haciendo eco también del punto anterior.

Décima: Se ampliarán retenciones a los pagos de ciertos servicios digitales prestados desde el extranjero por empresas No Residentes, siguiendo la tendencia de varios países y que busca presionar a que se llegue a un acuerdo mundial promovido por la OCDE y el G20. Como siempre ha ocurrido, en muchos casos dicha retención terminará siendo asumida por el pagador colombiano.

Undécima: El impuesto al patrimonio sobre personas naturales será permanente.  Se especula con un umbral mínimo de 1000 millones de pesos de patrimonio fiscal, lo cual aumentaría la cantidad de contribuyentes contra la última versión de impuesto de riqueza. La única concesión que se ha mencionado es que se pueda descontar el impuesto predial.

Decimosegunda: Se eliminará el pago de la deuda con la DIAN para extinguir la acción penal incluida en los tres delitos tributarios vigentes (omisión de activos e inclusión de pasivos inexistentes, omisión de pago y de recaudo de retenciones e impuesto de ventas, defraudación).  Y vendrá la tormenta perfecta, en donde durante la Administración Petro la DIAN y la Fiscalía iniciarán la cosecha de casos sin que existan por ahora frenos y contrapesos suficientes contra la potencial arbitrariedad en la utilización de este arsenal.

Dejamos hasta aquí la especulación sobre algunos naipes significativos de cambios en el Estatuto Tributario.  Sin embargo, queda latente la incógnita de cuál será la baraja que utilizarán tanto los gremios empresariales como las bancadas de los partidos políticos distintos al Pacto Histórico, pero aliados al Gobierno con relativa influencia en la reforma definitiva aprobada. La verdad es que temas como el de la competitividad tributaria para estimular el emprendimiento y la atracción de la inversión extranjera están prácticamente ignorados en el enfoque que ha trascendido hasta ahora, centralizado casi exclusivamente en incrementar el recaudo. Se asume como si el crecimiento económico fuera inmune a una carga tributaria excesiva y a países que compiten abiertamente (basta anotar que la tarifa promedio de Impuesto de Renta corporativo en los países miembros de OCDE es del 23%).

En lo que respecta a la Administración Petro, luce como un jugador que va con todo, lo que en póquer significa poner todas sus fichas sobre la mesa – “all-in”- forzando a los otros jugadores a hacer lo mismo o a quedarse petrificados y rendirse.  Esperaremos con gran interés – y algo de ansiedad- las siguientes rondas de este juego estratégico de política tributaria tan crucial para el futuro de Colombia.

 

Autores:

Eric Thompson, Socio   l   eric.thompson@canonthompson.com

Carolina Cañón, Socia   l   carolina.canon@canonthompson.com

Leave a Reply

Your email address will not be published. Required fields are marked *

https://www.canonthompson.com/wp-content/uploads/2022/04/Canon_Thompson_Logo_Color_Fondos_Oscuros_Footer.png
+601 805 0802
contacto@canonthompson.com
Calle 98 # 9 - 03 Of. 502 Bogotá, Colombia

Síguenos en:

Suscríbase a nuestra circular informativa

    Copyright © 2022

    Política de tratamiento de datos Personales

    Translate »